{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CONMEMORACION DEL SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DE 1825. 19 DE\r\nABRIL DE 1975. ACTOS CONMEMORATIVOS DEL DESEMBARCO DE LOS TREINTA Y TRES\r\nORIENTALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 731 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 220/975, de fecha 18 de marzo de 1975, por el que se\r\ndispone que el día 19 de abril próximo, en todas las dependencias de la\r\nAdministración Pública, Unidades de las Fuerzas Armadas y en los\r\nOrganismos de Enseñanza dependientes del Consejo Nacional de Educación y\r\nde la Universidad de la República deberá realizarse en acto público y\r\nsolemne la conmemoración y celebración del desembarco de los Treinta y\r\nTres Orientales en la Playa de la Agraciada.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario precisar el alcance de dicha norma,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos del mejor cumplimiento del decreto 220/975 de 18 de marzo de\r\n1975, los jerarcas podrán disponer, en el Departamento de Montevideo, que\r\nlos actos programados se realicen en uno o más locales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " En las ciudades del interior en las que hubiere Unidades Militares se\r\ndispondrá la concurrencia a éstas de los funcionarios públicos de dichas\r\nciudades.\r\n\r\n Exceptúase de esta disposición a los organismos docentes que cumplirán\r\ndicha ceremonia en sus respectivos locales.\r\n\r\n En los lugares donde no existieren Unidades Militares se aplicará el\r\nrégimen establecido para el Departamento de Montevideo en el artículo 1º\r\nde este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a las Unidades Militares la organización de las ceremonias a que\r\nse refiere el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }