MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 846
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que a dicho Reglamento, mediante los Decretos 308/001 de 2 de
agosto de 2001 y 188/008 de 31 de marzo de 2008 a la Sección 4, le fueron
incorporados la bebida fermentada de naranja y de hidromiel,
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que se ha solicitado la ampliación a la mencionada
Sección 4 (otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas) de la bebida SAKE;

II) que se ha consultado a ANCAP, quien ha hecho aportes al presente
Proyecto de Decreto, a efectos de incluir la definición de dicha bebida;

III) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un
mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

IV) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector
exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones
propuestas;

V) que dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y
elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;

VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado no
realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
315/994) y al Decreto 308/001 de 2 de agosto de 2001 ampliatorio del
mismo, en la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas fermentadas el Artículo
26.4.15 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN -
TABARÉ AGUERRE
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