{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 383 DE LA LEY 18.719 QUE CREO EL FONDO DE\r\nDESARROLLO RURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 480 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/383\" >383</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 383 de la ley No. 18.719 del Presupuesto Nacional\r\n2010-2014, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 383 se crea un Fondo de\r\nDesarrollo Rural en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería Agricultura y\r\nPesca\", Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural;\r\n\r\nII) que es necesario establecer las formas y condiciones en que se podrá\r\nrequerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los\r\nproductores;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente reglamentar el Fondo de Desarrollo Rural a los\r\nefectos de posibilitar la ejecución del mismo;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168° ordinal 4°\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración y ejecución del \"Fondo de Desarrollo Rural\" se\r\nrealizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de cumplir con los cometidos\r\ndel artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La población objetivo a recibir el apoyo son los productores\r\nagropecuarios, priorizando a los productores familiares (según resolución\r\nN° 527/08, de 29 de julio de 2008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca y que estén validados por el Registro de Productores Familiares\r\ndel MGAP), los pescadores artesanales, los asalariados rurales y la\r\npoblación rural, los grupos y organizaciones que nuclean a dicha\r\npoblación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La forma de acceder a los beneficios del Fondo de Desarrollo Rural, será\r\na partir de las acciones impulsadas desde el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca de acuerdo a los objetivos estratégicos y/o a través\r\nde la presentación de proyectos, que previa evaluación de la Dirección\r\nGeneral de Desarrollo Rural en base a los mecanismos definidos por ésta,\r\nsean aprobados por resolución ministerial fundada, según las prioridades\r\nde la Secretaría de Estado y la existencia de disponibilidad de fondos que\r\nrecibirán los beneficiarios, determinando los montos y condiciones de\r\nreembolso total o parcial de los mismos, atendiendo a las características\r\nsocioeconómicas de la población objetivo, así como las actividades a\r\nfinanciar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para dar cumplimiento a los cometidos del Fondo de Desarrollo Rural\r\nestablecidos en el artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de\r\n2010, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar\r\nconvenios con instituciones públicas o privadas, personas públicas no\r\nestatales, instituciones financieras reguladas y no reguladas y\r\norganizaciones sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas\r\nque financian el Fondo de Desarrollo Rural, a una cuenta que a estos\r\nefectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
 }