{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL (COCAP)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/29/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 366 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14869-1979\" >Nº 14.869</a> de 23/02/1979.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La promulgación de la Ley 18.133 que modifica el Decreto Ley 14.869\r\nde fecha 23 de febrero de 1979, mediante el cual se creó el Consejo de\r\nCapacitación Profesional (COCAP).\r\n\r\nRESULTANDO: I) El decreto 359/979, de 20 de junio de 1979, reglamentario\r\ndel Decreto Ley 14.869 no comprende la nueva institucionalidad establecida\r\npor la Ley 18.133.\r\n\r\nII) Es necesario que la reglamentación provea un mínimo normativo a\r\nefectos de tener previsto el período de transición entre la puesta en\r\npráctica de la nueva normativa, así como el cese de las autoridades\r\nestablecidas por la legislación anterior.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Decreto Ley 14.869 de 23 de febrero de 1979 fue\r\nreglamentado por el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.\r\n\r\nII) Que resulta necesario adecuar las disposiciones de dicho Decreto\r\n359/979 a las modificaciones introducidas por la Ley 18.133 de 25 de mayo\r\nde 2007.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) es una persona jurídica de\r\nderecho público no estatal con los cometidos, atribución y organización\r\ndados por la ley que se reglamenta. Tendrá su domicilio en la capital de\r\nla República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio\r\nde Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cometidos del COCAP serán ejecutar políticas de capacitación para\r\ndiversos sectores del país, complementarios y coordinados con las\r\ndefinidas por la Administración Nacional de Educación Pública, El Consejo\r\nde Educación Técnico Profesional y otras entidades públicas con\r\ncompetencia en la materia. Asimismo podrá proponer al Ministerio de\r\nEducación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública, al\r\nConsejo de Educación Técnico - Profesional y a otras entidades públicas\r\ncon competencia en la materia, las políticas y medidas que considere\r\nconvenientes en ese sentido. En este marco gozará de autonomía técnica,\r\nadministrativa y financiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La dirección y administración del COCAP será ejercida por un Consejo\r\nDirectivo Honorario integrado por tres miembros, propuestos por el Consejo\r\nde Educación Técnico - Profesional quien lo presidirá, el Ministerio de\r\nEducación y Cultura y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo del COCAP designará al Director de la Unidad Ejecutora, quien\r\nestará jerárquicamente subordinado al referido CONSEJO.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\na) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar\r\n   sus acciones con personas públicas y privadas.\r\nb) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los\r\n   diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional\r\n   de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y\r\n   otras entidades públicas con competencia en la materia.\r\nc) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de\r\n   capacitación técnico profesional creados.\r\nd) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del\r\n   COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133.\r\ne) Aceptar legados y donaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo del COCAP creará comisiones ad hoc en las áreas en que se\r\nproyecten actividades de capacitación técnico profesional, con\r\nrepresentación de trabajadores y empleadores de los sectores privados\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones:\r\n\r\na) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación\r\n   técnico profesional.\r\nb) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido\r\n   en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto\r\n   Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).\r\nc) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su\r\n   competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas\r\n   y privadas cuando se lo requieran.\r\nd) Administrar sus recursos económicos.\r\ne) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de\r\n   lograr el cumplimiento de sus cometidos.\r\nf) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos\r\n   de capacitación que dicte.\r\ng) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación\r\n   correspondiente.\r\nh) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del\r\n   Director de la misma.\r\ni) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que\r\n   realice.\r\nj) Designar al Director de la unidad ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La unidad ejecutora del COCAP dependerá jerárquicamente del Consejo\r\nDirectivo Honorario, y tendrá la responsabilidad de la administración\r\ngeneral para ejecutar planes y proyectos de capacitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Designado el Consejo Directivo Honorario, el Director Ejecutivo designado\r\nde acuerdo a la normativa anterior a la Ley 18.133, deberá transferir la\r\ndocumentación y dar informe del estado de todos los asuntos y expedientes\r\nque se encuentren en trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El nuevo Consejo Directivo Honorario queda obligado a realizar una\r\nauditoría en la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etcétera.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO\r\nASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA\r\nARISMENDI " 
 }