Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
Artículo 9
Designado el Consejo Directivo Honorario, el Director Ejecutivo designado
de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 18.133, deberá transferir la
documentación y dar informe del estado de todos los asuntos y expedientes
que se encuentren en trámite.