REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL (COCAP)




Promulgación: 15/08/2007
Publicación: 29/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.

Artículo 7

 El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación
   técnico profesional.
b) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido
   en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto
   Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su
   competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas
   y privadas cuando se lo requieran.
d) Administrar sus recursos económicos.
e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
   lograr el cumplimiento de sus cometidos.
f) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos
   de capacitación que dicte.
g) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación
   correspondiente.
h) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del
   Director de la misma.
i) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que
   realice.
j) Designar al Director de la unidad ejecutora.
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