Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
Artículo 7
El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación
técnico profesional.
b) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido
en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su
competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas
y privadas cuando se lo requieran.
d) Administrar sus recursos económicos.
e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
lograr el cumplimiento de sus cometidos.
f) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos
de capacitación que dicte.
g) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación
correspondiente.
h) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del
Director de la misma.
i) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que
realice.
j) Designar al Director de la unidad ejecutora.