Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
Artículo 5
El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos:
a) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar
sus acciones con personas públicas y privadas.
b) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional
de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y
otras entidades públicas con competencia en la materia.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de
capacitación técnico profesional creados.
d) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del
COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133.
e) Aceptar legados y donaciones.