REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL (COCAP)




Promulgación: 15/08/2007
Publicación: 29/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.

Artículo 5

 El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos:

a) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar
   sus acciones con personas públicas y privadas.
b) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
   diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional
   de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y
   otras entidades públicas con competencia en la materia.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de
   capacitación técnico profesional creados.
d) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del
   COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133.
e) Aceptar legados y donaciones.
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