PROVISION DE CARGOS. REHABILITACION DE CARGO PRESUPUESTADO. DIRECCION DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.




Promulgación: 28/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 472
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 16.095 del 26 de
octubre de 1989, en la redacción dada por Ley Nº 17.216, de 24 de
setiembre de 1999, su Decreto Reglamentario Nº 431/999, de 22 de
diciembre de 1999, y por el Artículo 9º de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001.

RESULTANDO: I) En el inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", existe crédito suficiente en el Objeto del Gasto 094 "4% crédito
vacantes - rehabilitación cargos o funciones personas discapacitadas
artículo 9º Ley Nº 17.296" para proceder a la rehabilitación de un cargo
presupuestado del Escalafón C - "Personal Administrativo", de Grado 02 en
la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

II) Que se hace necesario efectuar la trasposición de los créditos
disponibles en las Unidades Ejecutoras 006 "Instituto Nacional de
Alimentación" y 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social" a efectos de poder realizar la rehabilitación del cargo de
Administrativo V, Administrativo, Escalafón C, Grado 02.

CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la rehabilitación de ese cargo a
efectos de estar en condiciones de llamar a concurso de oposición y
méritos entre personas discapacitadas, dando cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes.

ATENTO: A los informes favorables de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el Artículo
9º de la Ley Nº 17.296 de 16 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 REHABILITASE un cargo presupuestado en el Escalafón C, Administrativo V,
Administrativo, Grado 02, en el Programa 001 "Administración General",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a efectos de su provisión por
llamado a concurso entre personas discapacitadas.

Artículo 2

 AUTORIZASE a la Contaduría General de la Nación, a reasignar los
créditos necesarios para que rehabilite el mencionado cargo, permitiendo
transferir los montos que tienen asignadas las Unidades Ejecutoras 006
"Instituto Nacional de Alimentación" y 007 "Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social" a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría" para cubrir el costo que significa la
rehabilitación del mencionado cargo.

Artículo 3

 COMUNIQUESE, a la Oficina Nacional de Servicio Civil, a Contaduría
General de la Nación, y a la Asesoría Técnica, Divisiones Financiero
Contable y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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