{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA AMORTIZACION DEL PRESTAMO. AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 197 
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  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003,\r\nde 21 de febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $ \r\n1.000,oo (pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del \r\nBanco de Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja \r\nMilitar) del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de \r\nAsistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, \r\nsin costo para los mismos.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del \r\npréstamo se realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas \r\na descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto \r\nde 2003.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el inciso de la \r\namortización referida por cinco meses.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67º de la \r\nConstitución de la República, 4º, numeral 4) de la Ley Nº 15.800, de 17 \r\nde enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80º y literal F) \r\ndel artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y \r\nartículos 3º del Decreto Nº 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de \r\n21 de febrero de 2003.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que refiere el \r\nartículo 3º de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y \r\n75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de la \r\nemisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en las \r\nmismas condiciones previstas por el artículo 3º del citado Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar los importes \r\nde las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta diciembre, para \r\ndar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las Administradoras \r\nde Fondos de Ahorro Previsional.-\r\nDichos anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience \r\nel cobro del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las \r\nCajas correspondientes.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
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