APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas 
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir 
el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
  a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
  b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
  c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
  1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
  2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni
servir como reforzantes.
  d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
  e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
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