APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1997




Promulgación: 19/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 449
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1997.

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen,

  ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1o. de
enero de 1997 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.                                            5,915,208,400
 1.1.INGRESOS PROPIOS.                                   5,909,650,900
1. Intereses y Comisiones.                                 876,898,000
 - Prestamos Unifamiliares.                545,531,000
 - Sistema Público.                        159,544,000
 - Promotores Privados.                     21,455,000
 - Sociedades Civiles y otras.             150,368,000
 - Mora                                              0

2. Reajustes.                                            4,587,671,900
 - Préstamos Unifamiliares.              1,788,589,200
 - Sistema Público.                      1,846,486,000
 - Promotores Privados.                     94,111,600
 - Sociedades Civiles y otras.             858,485,100

3. Otros Ingresos                                          445,081,000
 - Gastos Operativos                         9,377,000
 - Fondo Préstamos Garantía
    Hipotecaria                             19,926,000
 - Otros Ingresos                          415,778,000

1.2. INGRESOS DE TERCEROS.                                   5,557,500

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              6,114,488,842

Rubro  Denominación                               $             $
0      RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES                     294,987,012
011311 Sueldos básicos cargos presupuest.    212,378,328
011312 Dif.p/subrogac. cargos presupuest.        421,356
019    Sueldo anual compl. presup. y cont.    21,409,440
019.1  Aporte pers./sdo.anual complement.      6,910,860
021321 Sueldos básicos pers. contratado        1,678,680
05     Honorarios                              5,038,236
061301 Horas extras                           11,680,452
061302 Prima a la eficiencia                   4,979,484
061303 Cambio de residencia                      143,472
061304 Trabajo nocturno y rotativo               675,144
061305 Redist. funcionarios permanentes           22,728
061306 Prima a la Antiguedad                  11,112,384
062301 Gastos de representación                  213,600
073    Suplencias                              1,944,096
075    Prima por Alimentación                    839,832
077    Quebranto de caja                       8,360,352
0791   Por tareas especializadas               7,178,568
092    Retribución aplicación Ley 15.783               0

   1   CARGAS LEGALES S/SERVS.
        PERSONALES                                           88,279,907
111    Aporte patronal sist. seg. social      81,402,517
123    Aporte patronal al F.N.V                3,004,577
131    Impuesto s/retribuciones                3,872,813

   2   MATERIALES Y SUMINISTROS.                             24,647,100
   3   SERVICIOS NO PERSONALES.                              93,905,300
   5   TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS                       117,302,000
   6   CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR.                    584,814,000
   7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     126,286,951
742    Transf. Cons. de Educación Primaria     1,064,028
745    Transf. deportivas, culturales, etc.       35,664
749    Otras prestaciones                        397,117
751    Prima por matrimonio                       44,591
752    Hogar constituído                       2,568,096
753    Prima por nacimiento                       44,591
754    Prestación por hijo                       107,556
758    Prestaciones por salud                 37,715,573
759    Otras                                     397,764
759.1  Transf. Secretaría de Directores.         898,644
773    Becas.                                  3,645,180
774    Subsidios Plan Nac. de Viviendas.      60,040,000
791    Tributos nacionales                    14,487,803
792    Tributos municipales                    4,840,344

   8   SERVICIO DE DEUDA Y
       ANTICIPO                                          4,780,710,000
   9   ASIGNACIONES GLOBALES                                 3,556,572

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                           24,577,317

Rubro  Denominación                                             $
   4   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB.
       NUEVOS                                                9,273,317
   5   TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT.
       PREEX.                                                5,928,000
   6   CONSTRUC., MEJORAS Y REP.
       EXTRAORD.                                             9,376,000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1o de enero de 1996.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/997 de 
19/08/1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril de 1996.
   Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero - abril de 1996.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas
Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.

Artículo 3

   La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
   Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrara en vigencia el 1/5/91.

Artículo 4

   A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1o. de diciembre al 31 de
mayo.

Artículo 5

   Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6

   Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta No. 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7

   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91
por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del
mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.

Artículo 9

   Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12

   El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley No. 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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