{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 102 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/382\" >382</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/383\" >383</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: que corresponde reglamentar los artículos 382 y 383 de la Ley\r\n16.736 de fecha 5 de enero de 1996 que crea el Fondo de Iniciativas\r\nJuveniles;\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168, numeral 4 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de la Juventud anualmente convocará a interesados\r\na presentar proyectos en el marco del Fondo de Iniciativas Juveniles, los\r\nque deberán fomentar y estimular las iniciativas creativas e innovadoras\r\nen materia cultural, científica, tecnológica, social u otras de interés\r\npara el desarrollo de la juventud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La convocatoria deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses del\r\nejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego de haberse cumplido todas las\r\netapa del mismo, que seguidamente se establecerán, existieren recursos\r\ncorrespondientes al ejercicio, la Institución podrá reiterar el llamado,\r\nen las mismas condiciones y antes de la finalización de aquél.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de la Juventud, determinará anualmente el monto\r\nmáximo de subsidio que se otorgará a los proyectos que se presenten en el\r\nmarco del Fondo de Iniciativas Juveniles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán participar del llamado todas las personas físicas comprometidas\r\nentre los 14 y 29 años de edad y de nacionalidad oriental, así como las\r\npersonas jurídicas constituidas en la República Oriental del Uruguay. Las\r\ninstituciones que no estén íntegramente compuestas por jóvenes entre 14 y\r\n29 años de edad, deberán presentar proyectos que fomenten las iniciativas\r\ny la participación juvenil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos deberán presentarse en los formularios que se\r\nproporcionen al efecto en la sede del Instituto Nacional de la Juventud\r\no en las Oficinas Municipales de Juventud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez cerrado el llamado, los proyectos se elevarán a una Comisión\r\nHonoraria Asesora, que los evaluará, calificará y se pronunciará sobre la\r\nelegibilidad de los mismos atendiendo a la calidad y seriedad de las\r\npropuestas y al impacto y relevancia social de las mismas, tanto para la\r\npoblación joven como para la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta\r\nlas prioridades hacia las cuales el INJU focaliza sus políticas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria Asesora estará integrada por el Director del\r\nInstituto Nacional de la Juventud que la presidirá, un delegado designado\r\npor el INJU, y el otro por el Ministerio de Educación y Cultura; la misma\r\ndeberá funcionar con la totalidad de sus miembros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria podrá contar con el asesoramiento técnico del\r\nArea de Planificación y Evaluación del Instituto Nacional de la Juventud.\r\nCorresponde a esta área el seguimiento de cada uno de los proyectos\r\naprobados con la finalidad de realizar su evaluación y diagnosticar el\r\ncumplimiento o no de los términos del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria Asesora, al pronunciarse favorablemente\r\ndeterminará el monto de la asignación de recursos para cada proyecto, el\r\nque no excederá el fijado como límite. Previamente y durante su ejecución,\r\nlos responsables de él, deberán poner a disposición de la Comisión toda la\r\ndocumentación y recaudos contables necesarios para la fiscalización del\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La financiación podrá ser total o parcial, en este último caso los\r\npostulantes deberán acreditar fehacientemente el origen del\r\ncofinanciamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento por parte de los postulantes implicará la suspensión\r\ndel apoyo financiero acordado, pudiendo la Administración exigir la\r\ndevolución de los desembolsos ya aportados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Disposición Transitoria: durante el ejercicio 1996 el INJU podrá\r\nrealizar la convocatoria hasta el 31 de agosto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }