Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 9
La Comisión Honoraria Asesora, al pronunciarse favorablemente
determinará el monto de la asignación de recursos para cada proyecto, el
que no excederá el fijado como límite. Previamente y durante su ejecución,
los responsables de él, deberán poner a disposición de la Comisión toda la
documentación y recaudos contables necesarios para la fiscalización del
mismo.