Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 7
La Comisión Honoraria Asesora estará integrada por el Director del
Instituto Nacional de la Juventud que la presidirá, un delegado designado
por el INJU, y el otro por el Ministerio de Educación y Cultura; la misma
deberá funcionar con la totalidad de sus miembros.