REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Asesora estará integrada por el Director del
Instituto Nacional de la Juventud que la presidirá, un delegado designado
por el INJU, y el otro por el Ministerio de Educación y Cultura; la misma
deberá funcionar con la totalidad de sus miembros.
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