REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.

Artículo 6

   Una vez cerrado el llamado, los proyectos se elevarán a una Comisión
Honoraria Asesora, que los evaluará, calificará y se pronunciará sobre la
elegibilidad de los mismos atendiendo a la calidad y seriedad de las
propuestas y al impacto y relevancia social de las mismas, tanto para la
población joven como para la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta
las prioridades hacia las cuales el INJU focaliza sus políticas.
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