Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 6
Una vez cerrado el llamado, los proyectos se elevarán a una Comisión
Honoraria Asesora, que los evaluará, calificará y se pronunciará sobre la
elegibilidad de los mismos atendiendo a la calidad y seriedad de las
propuestas y al impacto y relevancia social de las mismas, tanto para la
población joven como para la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta
las prioridades hacia las cuales el INJU focaliza sus políticas.