Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 4
Podrán participar del llamado todas las personas físicas comprometidas
entre los 14 y 29 años de edad y de nacionalidad oriental, así como las
personas jurídicas constituidas en la República Oriental del Uruguay. Las
instituciones que no estén íntegramente compuestas por jóvenes entre 14 y
29 años de edad, deberán presentar proyectos que fomenten las iniciativas
y la participación juvenil.