REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.

Artículo 4

   Podrán participar del llamado todas las personas físicas comprometidas
entre los 14 y 29 años de edad y de nacionalidad oriental, así como las
personas jurídicas constituidas en la República Oriental del Uruguay. Las
instituciones que no estén íntegramente compuestas por jóvenes entre 14 y
29 años de edad, deberán presentar proyectos que fomenten las iniciativas
y la participación juvenil.
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