Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 3
El Instituto Nacional de la Juventud, determinará anualmente el monto
máximo de subsidio que se otorgará a los proyectos que se presenten en el
marco del Fondo de Iniciativas Juveniles.