REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.

Artículo 2

   La convocatoria deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses del
ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego de haberse cumplido todas las
etapa del mismo, que seguidamente se establecerán, existieren recursos
correspondientes al ejercicio, la Institución podrá reiterar el llamado,
en las mismas condiciones y antes de la finalización de aquél.
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