Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Artículo 11
El incumplimiento por parte de los postulantes implicará la suspensión
del apoyo financiero acordado, pudiendo la Administración exigir la
devolución de los desembolsos ya aportados.