Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
Visto: que corresponde reglamentar los artículos 382 y 383 de la Ley
16.736 de fecha 5 de enero de 1996 que crea el Fondo de Iniciativas
Juveniles;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168, numeral 4 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de la Juventud anualmente convocará a interesados
a presentar proyectos en el marco del Fondo de Iniciativas Juveniles, los
que deberán fomentar y estimular las iniciativas creativas e innovadoras
en materia cultural, científica, tecnológica, social u otras de interés
para el desarrollo de la juventud.