{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS A IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE LA FORESTACION - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1994" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 753 
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  ,"vistos" : "       Visto: lo establecido por el Título VI Art. 65 y 66 de la ley Nº\r\n15.939, de 28 de diciembre de 1987;\r\n\r\n     Resultando: I) el Art. 65 de dicha norma legal determina que los\r\nproductores y empresas rurales, industriales o agroindustriales, dedicadas\r\na la forestación o industrialización de maderas de producción nacional,\r\ngozarán durante 15 años desde la promulgación de la ley de las facilidades\r\nestablecidas en el Art. 66\r\n\r\n     II) el citado Art. 66 de la ley normativa, establece que el Poder\r\nEjecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\npodrá disponer exoneraciones de tributos y tasas para determinadas\r\nimportaciones bajo ciertas condiciones;\r\n\r\n     III) tales condiciones han sido recogidas y establecidas por el Poder\r\nEjecutivo, según decreto Nº 457/989, de 27 de setiembre de 1989;\r\n\r\n     Considerando: I) por el Art. 6 del citado decreto reglamentario, se\r\ncreó la Comisión Asesora, integrada por delegados de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, del Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\ny del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la cual ha considerado\r\noportuno introducir modificaciones en la redacción de los Arts. 7 y 8\r\nde la reglamentación del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n                 II) tales modificaciones, tienden a brindar una mayor\r\njusticia en el tratamiento, no solo a los actores sectoriales, sino del\r\nresarcimiento de las empresas aseguradoras y prestatarias del sector\r\nforestal, así como ajustar losplazos de vigencia de tenencia de los bienes\r\nimportados al amparo de la Ley Forestal Nº 15.939, en función de los\r\navances tecnológicos y económicos que regulan el mercado industrial;\r\n\r\n     Atento: a la propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca y lo preceptuado por el Art. 66 de la ley Nº 15.939, de 28 de\r\ndiciembre de 1987,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-1989/7\" >7</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-1989/8\" >8</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN\r\n " 
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