{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUERZA AEREA URUGUAYA - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/08/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 637 
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  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 5° del decreto 808/973 de 26 de setiembre de 1973.\r\n\r\n    Resultando: que la norma invocada preceptúa: \"Artículo 5°: Toda\r\nadquisición o contratación de aeronaves, materiales y equipos,\r\nmodificaciones orgánicas o de actividades de la totalidad de los\r\norganismos civiles que tengan relación con la actividad aérea, deberán ser\r\nautorizados por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de\r\nla Fuerza Aérea, respondiendo a los adelantos técnicos actualizados y a\r\nlas necesidades del servicio'.\r\n\r\n    Considerando: I) Que habiéndose definido claramente una política de\r\ndesburocratización tendiente a eliminar trámites y formularios\r\ninnecesarios y a la simplicidad del funcionamiento administrativo en\r\ndefensa de los derechos del administrado;\r\n\r\n    II) Que a tales efectos no resulta congruente mantener exigencias que\r\ndificultan la importación de materiales y equipos aeronáuticos;\r\n\r\n    III) Que son suficientes los controles establecidos por el artículo\r\n72 de la Reglamentacl6n aprobada por el decreto 1.124 de 4 de junio de\r\n1941, modificada su redacción por el decreto 10.945 de 30 de enero de\r\n1948, para que no se desvirtúe el objeto de la franquicia fiscal de que\r\ngoza la importación de los materiales y equipos aeronáuticos.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con\r\nel asesoramiento de la Comísión Nacional de Política Aeronáutica, y por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 5º del decreto 808/973 de 8 de agosto de 1973\r\npor el siguiente:\r\n\r\n   \"Toda importación de aeronaves de más de seis (6) toneladas de peso\r\nmáximo autorizado para el despegue deberá ser autorizado por el Poder\r\nEjecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea,\r\napreciando los adelantos técnicos y las necesidades del servicio\". " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese  archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO\r\n " 
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