FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 13

   Facúltase al Director General del Catastro Nacional o a quién lo
sustituya en caso de acefalía temporaria, a firmar las correspondientes
escrituras de enajenación en representación del Estado.
Referencias al artículo
Ayuda