FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 12

   Dentro de los 60 días de notificado el acto del Poder Ejecutivo que
apruebe los procedimientos de enajenación (artículo 1º.
   Inciso final), el ofertante deberá depositar el saldo de precio
resultante, requisito sin el cual no se otorgará la escritura de
enajenación.

   En caso de no depositar en el plazo referido el saldo de precio, el
mejor oferente será tenido automáticamente como desistiendo de su oferta,
perdiendo las sumas de dinero que hubiere depositado como garantía del
mantenimiento de su oferta (artículo 4º).
Referencias al artículo
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