En el caso de que los Organismos del Estado no adquieran, total o
parcialmente dichas mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá
disponer la venta de las que sean altamente perecederas y de aquellas que
por su naturaleza hagan gravoso su remate, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 283 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y el artículo
2º de la ley 15.898 de 18 de setiembre de 1987. Con respecto al tabaco y a
los alimentos envasados, la Dirección Nacional de Aduanas podrá limitar la
solicitud de propuestas a empresas industriales del ramo.