{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION ASESORA DE ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA NACIONAL SOBRE RESIDUOS BIOLOGICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 147 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Residuos\r\nBiológicos, con la finalidad de ampliar los controles y efectivizar\r\nprácticas que reduzcan, hasta mínimos aceptables, los residuos biológicos\r\nen alimentos de origen agropecuario.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979, se creó una\r\nComisión, cuyos cometidos estaban limitados al estudio de la problemática\r\nnacional sobre residuos biológicos, únicamente en carne;\r\n\r\nII) Experiencias cumplidas han demostrado que existen residuos biológicos\r\ntambién en productos de origen vegetal. Sobre éstos, la Comisión del Códex\r\nAlimentarius, en documento preparado por John R. Lupien, establece la\r\nnecesidad de realizar controles en relación con la urbanización y se\r\nrecomienda se adopten disposiciones legales para mejorar el control de\r\nresiduos de plaguicidas, no sólo en productos cárnicos, sino también en\r\nfrutas, hortalizas y todo producto de origen vegetal que sirva a la\r\nnutrición humana;\r\n\r\nIII) Existe interés en ajustar los controles de residuos biológicos a fin\r\nde preservar la salud de la población consumidora nacional, y al mismo\r\ntiempo, dar cumplimiento de las exigencias de los mercados compradores\r\ninternacionales;\r\n\r\nIV) El Centro de Investigaciones Veterinarias \"Miguel C. Rubino\" de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios, posee equipos básicos\r\nadecuados para el procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el\r\ntenor de residuos biológicos en alimentos de origen animal. Asimismo, se\r\nestá iniciando la implementación de la Dirección de Laboratorios de\r\nAnálisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos para quedar en\r\ncondiciones de realizar el control en el campo agrícola;\r\n\r\nV) Se ha intensificado el uso de productos químicos por lo que resulta\r\nnecesario intensificar el control de los mismos en productos tratados.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente unificar criterios respecto al estudio y a\r\nlas prácticas a aplicar para hacer más efectivo el control de los residuos\r\nbiológicos en alimentos de origen agropecuario a fin de limitar su\r\nincidencia sobre el medio ambiente y la salud humana;\r\n\r\nII) Necesario, a tales fines, ampliar los cometidos y, por ende, darle una\r\nintegración acorde con los mismos a la Comisión que en el futuro sustituya\r\na la creada por el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979;\r\n\r\nIII) Imprescindible determinar la acción tendiente a asegurar que los\r\nproductos químicos que se usan en el campo agropecuario no produzcan\r\nconsecuencias nocivas para la salud humana y lograr con ello una mayor\r\ngarantía respecto de las condiciones de aplicación.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto 367/968, de 6 de junio de 1968, y\r\nen los decretos 149/977, de 17 de marzo de 1977, 592/979, de 9 de octubre\r\nde 1979 y decreto de 20 de marzo de 1936, y al informe favorable de la\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Asesora de Estudio de la problemática nacional\r\nsobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario, que actuará\r\nen la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión se integrará con un delegado y alterno de cada una de\r\nlas siguientes reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca. Dirección General de Servicios Veterinarios; Dirección General de\r\nServicios Agronómicos; Dirección de Industria Animal y Dirección de\r\nLaboratorios Veterinarios \" Miguel C. Rubino\" ; y un delegado y alterno de\r\ncada una de las siguientes entidades: División Higiene Ambiental del\r\nMinisterio de Salud Pública; Asociación de la Industria Frigorífica del\r\nUruguay; Cámara de la Industria Frigorífica; Asociación Rural del Uruguay\r\ny Federación Rural. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 332/991 de 25/06/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/332-1991/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 296/984 de 25/07/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/296-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión será presidida por el delegado de la Dirección General de\r\nServicios Veterinarios y sesionará en el lugar que ésta determine y de\r\nacuerdo a la reglamentación que la misma se dicte.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos de la Comisión que se crea por el presente decreto serán\r\nlos siguientes:\r\n\r\na) Actualizar y estudiar, permanentemente, toda la información relativa a\r\nresiduos biológicos en alimentos de origen agropecuario.\r\nb) Propiciar la investigación tendiente a establecer los límites prácticos\r\nde los residuos biológicos, compatibles con un manejo correcto de los\r\nproductos químicos que puedan dejar residuos bajo las condiciones\r\nagroecológicas del país.\r\nc) Proponer códigos de prácticas adecuadas tendientes al uso racional de\r\nlos productos químicos capaces de producir residuos.\r\nd) Proponer la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos de\r\norigen agropecuario.\r\ne) Proponer programas de acción, información y extensión, tendientes a\r\nhacer eficiente el contralor de residuos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión contará con toda la\r\ninformación analítica específica generada por el Centro de Investigaciones\r\nVeterinarias \"Miguel C. Rubino\" y de la Dirección de Laboratorios de\r\nAnálisis, ambos del Ministerio de Agricultura y Pesca. A estos efectos la\r\nComisión estudiará y propondrá la infraestructura necesaria para el logro\r\nde estos cometidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias oficiales que generan información relativa a residuos\r\nbiológicos deberán brindar a la Comisión, a su requerimiento, toda la\r\ninformación y apoyo técnico que la misma considere necesario, pudiendo\r\ncomunicarse en forma directa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las necesidades de funcionamiento de la Comisión tales como local,\r\nsecretaría, serán provistos por la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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