{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TASAS CONSULARES - DERECHOS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1981" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 39 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, del 7 de mayo de 1981.\r\n\r\n   Resultando: que por la citada ley quedaron gravadas con el Impuesto\r\nal Valor Agregado las importaciones realizadas directamente por\r\ncontribuyentes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 8º de la ley 14.178, del 24 de marzo\r\nde 1974 establece que las franquicias fiscales que se otorguen en casos\r\nde declaratorias de interés nacional, en forma total o parcial\r\ncomprenderán: \"A) La exoneración total o parcial de toda clase de\r\ntributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de\r\ntarifas o precios en servicios prestados por el Estado...;\"\r\n\r\n   II) Que el decreto 521/977, del 14 de setiembre de 1977, artículo 1º,\r\nliteral B) Establece que las empresas cuya actividad industrial sean\r\ndeclaradas de Interés Nacional gozarán de diversas exoneraciones\r\ntributarias para la importación de los equipos necesarios para el\r\nproyecto;\r\n\r\n   III) Que dicha norma, en lo que se refiere al Impuesto al Valor\r\nAgregado a las importaciones, no distingue entre equipos competitivos y\r\nno competitivos de la Industria Nacional por lo cual ambos tipos están\r\nexonerados;\r\n\r\n   IV) Que la circunstancia señalada en el considerando anterior pone en\r\ndesventaja a la industria nacional frente a la similar extranjera, pues\r\nlas adquisiciones de equipo que puedan producirse en el país están\r\ngravadas con el Impuesto al Valor Agregado mientras que las similares\r\nextranjeras no lo están;\r\n\r\n   V) Que corresponde en consecuencia disponer las medidas que pongan en\r\nigualdad de condiciones a la industria nacional frente a su similar\r\nextranjera.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 521/977 de 14/09/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/521-1977/1\" >1</a> literal b).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n\r\n " 
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