{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "296" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INTERPRETACION AUTENTICA DE LAS NORMAS SOBRE DESIGNACION DE PERITOS TASADORES COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1650 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el decreto 659/978, de 28 de noviembre de 1978\r\nrespecto de la designación de Peritos Tasadores como auxiliares de la\r\njusticia.\r\n\r\n Resultando: I) Que de acuerdo a lo establecido por la norma aludida en el\r\nVisto del presente decreto los señores Jueces que designen Peritos\r\nTasadores como auxiliares de la justicia que administren, deberán escoger\r\naquéllos solamente entre quienes se encuentren inscritos en la Dirección\r\nGeneral Impositiva;\r\n\r\n II) Que hay señores Jueces que interpretan que dicha exigencia es\r\naplicable a todas aquellas personas designadas como peritos en la órbita\r\njudicial, pero al estar algunas de ellas exoneradas del pago del Impuesto\r\nal Valor Agregado la Dirección General Impositiva no lleva registro\r\nespecial que las incluya.\r\n\r\n Considerando: I) Que dicha práctica colide con el derecho de los peritos\r\nque por su condición no revisten en los registros de la Dirección General\r\nImpositiva y no pueden por tanto dar cumplimiento a lo dispuesto en el\r\nmencionado decreto, viéndose imposibilitados de tomar aceptación de los\r\ncargos para los cuales fueron designados, así como proceder al cobro de\r\nsus honorarios por pericias ya realizadas;\r\n\r\n II) Que del contexto de la norma resulta que la misma debe aplicarse\r\núnicamente a los rematadores y corredores designados Peritos Tasadores;\r\n\r\n III) Que corresponde al Poder Ejecutivo la interpretación auténtica de\r\nlas normas por él dictadas.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase que el régimen estatuido por el decreto 659/978, de 28 de\r\nnoviembre de 1978 comprende únicamente a los rematadores y corredores\r\ndesignados como Peritos Tasadores auxiliares de la justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/296-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }