CREACION DE UNA COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA POBLACIONAL DEL PAIS




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 28/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 688
Visto: la importancia que reviste para el país el delineamiento de una
política que contemple el problema poblacional en toda su magnitud.

Resultando: I) Por decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 se establece la
redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la
legislación vigente a los distintos Ministerios cometiéndose por su
artículo 12º, inciso 13 al Ministerio de Vivienda y Promoción Social "la
política nacional sobre población";

II) El aludido problema ha sido debatido en la Reunión Latinoamericana
Preparatoria de Costa Rica y en la Conferencia Mundial de Población
organizada bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas
que declaró al año 1974 "Año de la Población" y en cuya ocasión los países
de América Latina fijaron sus posiciones de principios en cuanto a las
relaciones entre población y desarrollo;

III) Entre los puntos más destacados de los que conforman el marco ético
jurídico de las políticas de población enunciados en el Plan de Acción
Mundial sobre Población y en las resoluciones adoptadas por la Conferencia
de Bucarest que los países intervinientes rearfirmaran en conjunto, se
estimó explicitar los siguientes: Los Derecho y Deberes de los Estados;
Los derechos de las personas y los deberes de los Estados; siendo objeto
de consideración dentro de este último principio los temas a saber: a) El
derecho a la supervivencia; b) La familia y la procreación; c) Integración
de la mujer; d) Migración interna y e) Migración internacional;
Instrumentos para las políticas de población; Los insumos para una
política de población; Investigación, tratándose especialmente lo relativo
a la Investigación Social; Capacitación; Cooperación internacional;
Objetivos y metas de las políticas de población; Situaciones críticas;
Acciones en el plano nacional, destacándose: a) Instrumentos Jurídicos e
institucionales y b) Instrumentos para la acción; Distribución espacial de
la población; urbanización; metropolización y dispersión demográfica
dentro de cuyo principio fue remarcado lo concerniente a Fecunidad y
Migraciones Internacionales; La acción de los organismos regionales
(Urbanización, Metropolización y dispersión demográfica y Migraciones
Internacionales); Integración de las políticas de población en las
estrategias y políticas regionales de desarrollo y Acciones de otros
organismos internacionales.

Considerando: I) Que se estima beneficioso recoger la sugerencia formulada
por el Plan de Acción Mundial sobre Población (PAMP) en cuanto a la
conveniencia de establecer a alto nivel en la estructura administrativa
nacional una dependencia que permita no solamente planificar los objetivos
sino además que cuente con la capacidad de asegurar su efectiva ejecución
por parte de las entidades competentes y de evaluarla regularmente;

II) Que asimismo creando el Organo a un nivel jerárquico superior se
cubren aspectos importantes cuales son los derivados de las facultades
para coordinar la acción y proceder a la adopción de medidas dentro de los
respectivos ámbitos de competencias.

Atento: a los fundamentos expuestos y a las normas invocadas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión encargada del estudio de la problemática poblacional
del país, la que estará integrada por los señores Ministros de Vivienda y
Promoción Social, de Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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