REGLAMENTACION DEL ART. 167 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LA FACULTAD DE MINISTERIO DEL INTERIOR PARA CONTRATAR HASTA MIL RETIRADOS POLICIALES DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 167.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que faculta al Ministerio del Interior a contratar hasta mil retirados policiales del subescalafón ejecutivo;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicha disposición legal, de acuerdo con el mandato establecido en el inciso final de la misma;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios policiales retirados del subescalafón ejecutivo, contratados al amparo del artículo que se reglamenta, deberán desempeñar sus funciones en las Comisarías, Seccionales Policiales, Sub Comisarías, Destacamentos, Garita o Kioscos Policiales de las Jefaturas de Policía departamentales.