APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 09/11/2020
Publicación: 25/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 8

   AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a Las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

   Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
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