APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 09/11/2020
Publicación: 25/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 64

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:

-  Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico sea
   equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0
   y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al Público de
   las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuya sueldo básico sea equivalente
   al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0
   y el sueldo básico que perciben. Solamente un Gerente y un Jefe de
   Atención al público por dependencia percibirán el complemento el cual
   deben ser designados a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área
   Red de Distribución.
-  Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
   designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
   trabajar en el proceso de atención integral de clientes carterizados
   actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que
   desarrollen su actividad, tanto en la dependencia como en los lugares
   que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento
   equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la
   remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón
   Única 39.0.
   Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por RD del 7/1212016

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento.
GEPU 036.0
 4.787
GEPU 037.0
4.983
GEPU 038.0
5.182
GEPU 038.2
3.913
GEPU 039.0
2.659
GEPU 039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a [os Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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