El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 6
ENLACES. Cada integrante del Sistema deberá definir una unidad u oficina que oficiará como enlace con la Coordinación del Sistema; y velará por su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los cometidos definidos en la presente Ley.