El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la conveniencia de la creación de un Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el concepto de desarrollo es complejo y multidimensional e involucra al menos aspectos económicos, sociales, ambientales, político-institucionales y culturales, debiendo reflejarse en última instancia, en una mejora en el nivel de bienestar de la población actual y futura para que sea sostenible;
II) que la planificación debe ser entendida como una herramienta para la identificación del camino para avanzar hacia el desarrollo, en mérito a lo cual, el proceso de planificación debe ser democrático en el más amplio sentido de la palabra, liderado por el sector público, pero contemplando y haciendo el esfuerzo por conciliar todas las voces que existen en la sociedad;
III) que la creación del presente Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo se enmarca en la Agenda 2030 de "Desarrollo Sostenible", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la resolución del 25 de setiembre de 2015, teniendo encomendada la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), junto al Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el monitoreo y la articulación de la implementación de los ODS en el Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que la Constitución de la República, en su artículo 230, al crear la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consagra la necesidad de planificar para avanzar hacia el desarrollo, atribuyendo a esta Oficina el rol central en la definición de la estrategia que ha de guiar al país por esa senda;
II) que en los últimos años se ha desarrollado desde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE); el cual acompaña el cambio en la formulación del Presupuesto Nacional con la creación de las áreas programáticas, que representan las funciones que desarrolla el gobierno y que constituyen el primer nivel de estructuración del presupuesto;
III) que, en 2015, con el objetivo de asesorar al Poder Ejecutivo sobre las líneas estratégicas de acción hacia un desarrollo sostenible en el largo plazo, el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010, crea el cargo de Director de Planificación redoblando la apuesta para fortalecer las capacidades y rol de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en la planificación estratégica;
IV) que, con el fin de adoptar una visión integral del desarrollo que articule abordajes de largo plazo en temáticas macroeconómicas, productivas, sociales, culturales y ambientales, la Dirección de Planificación ha trabajado desde entonces con instrumentos de planificación estratégica a largo plazo que permiten anticipar oportunidades y amenazas; que se ha traducido en la elaboración de distintos insumos prospectivos que alimentan una "Estrategia Nacional de Desarrollo 2050";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo dispuesto en el Art. 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO
Artículo 1
OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:
A. Garantizar la coordinación entre las instituciones estatales para
la formulación e implementación de una estrategia nacional de
desarrollo; y,
B. Promover el fortalecimiento de capacidades nacionales para el
diseño y monitoreo de los planes y programas vinculados a la
estrategia nacional de desarrollo.