APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 19/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   II) Que el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", presentó un proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la normativa legal citada en el Visto del presente decreto.

   III) Que en el proceso de elaboración de los documentos que se aprueban a través del presente acto administrativo se trabajó en forma conjunta con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el apoyo directo y permanente de un equipo técnico de la misma.

   IV) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508, de fecha 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público).

   V) Que se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 244/014, de fecha 20 de agosto de 2014.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reformular la estructura organizativa del citado Inciso para lograr el cumplimiento de los cometidos institucionales legalmente establecidos, fortaleciendo las áreas que cumplen cometidos sustantivos.

   II) Que los cargos que integran cada escalafón y grado se ubican dentro de una escala ascendente en base a una valoración que contempla la complejidad, jerarquía y responsabilidad de la tarea, ajustándose a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.

   III) Que la propuesta no tiene costo, contando con financiamiento proveniente de la supresión de vacantes y la utilización del crédito presupuestal asignado al Inciso en el Grupo de Gasto 0.

   IV) Que se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la nueva estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" según Anexo 1 y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que forman parte de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de 
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 2

   Apruébase la adecuación salarial para los cargos presupuestados civiles pertenecientes al Inciso 09 "Ministerio de Turismo", cuyos montos, con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, prima por quebranto de caja y los siguiente objetos del gasto: 042 520" Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042 531 "Compensación sujeta a Compromiso de gestión", 042 610 "Compensación personal - se absorbe", 042 620 "Compensación personal", a valores del 1° de enero de 2018, se detallan en el Anexo III. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de 
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 3

   A efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 2 del presente decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo" según Anexo IV. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de 
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 4

   Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba, se financiarán con la supresión de cargos vacantes, así como con parte del crédito vigente en el objeto del gasto 042 520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", los objetos del gasto 099 001 "Partida proyectada", 095 002 "Fondo para Contrato Temporal de Derecho Público", 095 005 "Fondos para financiar funciones transitorias y de conducción", no generando costo presupuestal adicional para el Inciso, según detalle que luce en el Anexo V. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de 
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 5

   Establécese que a efectos de mantener el nivel retributivo, cuando corresponda, la diferencia se asignará en el objeto del gasto 042 610 "Compensación Personal-Se absorbe".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 6

   Transfórmanse los cargos presupuestales que se detallan en el Anexo VI.
  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de 
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 7

   Establécese que la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo regirá desde el 1° de octubre de 2018 sujeta a su aprobación por la Asamblea General, realizándose su implementación por etapas.

Artículo 8

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI

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