{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 19.037 RELATIVA AL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 745 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19037-2012\" >Nº 19.037</a> de 28/12/2012.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley\r\nN° 19.037 de 28 de diciembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la mencionada Ley estableció la regulación de los\r\nMuseos y Colecciones Museográficas y ha creado el Registro Nacional de\r\nMuseos y Colecciones Museográficas.\r\n\r\nII) Que es necesario proceder a su reglamentación.\r\n\r\nIII) Que el presente en este texto fueron elaborados por un Grupo de\r\nTrabajo ad hoc integrado por técnicos de museos y representantes de las\r\nintendencias departamentales y del MEC y convalidados en el Encuentro\r\nNacional de Museos celebrado en mayo de 2013.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n168 numeral 4 de la Constitución de la República y Ley N° 19.037 de fecha\r\n28 de diciembre de 2012.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\nNormas Generales\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Ámbito de aplicación-. Este reglamento se aplicará a todos los Museos y\r\nColecciones Museográficas Públicos y Privados según lo establecido en la\r\nley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nPrincipios Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los museos y colecciones museográficas podrán convenir y acordar con\r\ninstituciones y organizaciones públicas y privadas, así como con personas\r\nfísicas que desempeñan tareas de investigación en o para el museo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nPrincipios Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura determinará, con opinión del Comité\r\nCoordinador del Sistema Nacional de Museos, el sistema de documentación de\r\ncolecciones con criterio museológico que deben cumplir los museos. Los\r\nsistemas de documentación determinados podrán ser más de uno de acuerdo a\r\nla especificidad de que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nPrincipios Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la Ley N° 19.037 y de la presente reglamentación se\r\nentiende por:\r\nA) Exhibición ordenada: a aquella que cuente con una fundamentación\r\nrazonada acerca del guión que estructura la misma.\r\nB) Conjunto de bienes patrimoniales expuestos de manera permanente al\r\npúblico: a aquellas colecciones que en virtud de una explícita intención\r\nde sus administradores/ gestores/propietarios se encuentran abiertas para\r\nla vista pública.\r\nC) Bienes patrimoniales que integran la institución: colecciones que\r\nconforman el acervo de la institución.\r\nD) Inventario: instrumento básico de control y ordenamiento del acervo del\r\nMuseo o Colección Museográfica, que describe e introduce en el\r\nconocimiento del objeto o pieza inventariada a la vez que la protege.\r\nE) Catalogación: instrumento especializado y razonado que reúne\r\ninformación sobre los bienes que integran la colección del museo. Se basa\r\nen el inventario, profundiza y enriquece la información\r\ndisponible/producida sobre los objetos que integran el acervo.\r\nF) Inventario o catalogación con criterios museológicos: sistemas de\r\ndocumentación de colecciones museológicas, que serán determinados por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura con opinión preceptiva del Comité\r\nCoordinador del Sistema Nacional de Museos.\r\nG) Criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva\r\ny a la restauración: serán determinados por el Ministerio de Educación y\r\nCultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.\r\nH) Plan director: es un documento básico de planificación de las áreas\r\nfuncionales de la institución. La guía para el plan director será\r\nelaborada por el Ministerio de Educación y Cultura con opinión del Comité\r\nCoordinador del Sistema Nacional de Museos.\r\nI) Plan museológico: herramienta de planificación con sentido integrador\r\nde todas las áreas funcionales de un museo, de acuerdo a lo establecido en\r\nlos artículos 2° y 3° de la Ley 19037. Su desarrollo incluye un método de\r\ntrabajo acorde al perfil y a los objetivos de la institución. El\r\ninstructivo para el plan museológico será elaborado por el Ministerio de\r\nEducación y Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema\r\nNacional de Museos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nConsejo de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionamiento del Consejo de Museos: El Consejo de Museos dictará su\r\nreglamento interno, de acuerdo al siguiente criterio:\r\nA) Tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Congreso de\r\nIntendentes entre sus representantes y un Secretario que será elegido por\r\nlos integrantes del Consejo.\r\nB) Sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año.\r\nC) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los integrantes.\r\nD) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se\r\nnumerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año\r\ncorrespondiente.\r\nE) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el Presidente y\r\nel Secretario.\r\nF) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Consejo declarará\r\nabierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores\r\ncorrelativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Consejo se dejará\r\nconstancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por los\r\nasistentes.\r\nG) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\nH) El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará la infraestructura,\r\nel personal y los medios necesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nConsejo de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Consejo de Museos deberán reunir el perfil técnico\r\nnecesario en relación al área que representan. Durarán en su mandato por\r\ncinco años, los que se acompasarán a los periodos de gobierno nacional y\r\ndepartamental, según corresponda. Por cada titular se designará un\r\nalterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nConsejo de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los representantes de los museos departamentales designados por el\r\nCongreso de Intendentes deberán pertenecer a distintas regionales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será público,\r\ndebiendo disponer de un listado en el cual figuren los museos y\r\ncolecciones museográficas que integran el registro. El listado deberá ser\r\nactualizado y publicado en el Diario Oficial dos veces al año. Se podrá\r\nacceder al mismo a través de una página web administrada por el registro.\r\n\r\nLa información a publicarse incluirá: nombre de la institución, tipo de\r\ndependencia (público, privado, o mixto), nombre de las instituciones o\r\npersonas físicas gestoras/administradoras, nombre del propietario de la\r\ncolección, departamento, ciudad o localidad (en el caso de Montevideo\r\ndeberá indicarse el barrio), dirección, teléfono y correo electrónico de\r\ncontacto, tipo/s de colección/es que integra/n el acervo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Especial Asesora, como órgano asesor del Registro\r\nNacional de Museos y Colecciones Museográficas cuya integración, cometidos\r\ny funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración) La Comisión Especial Asesora, estará integrada por cinco\r\nmiembros designados por el Consejo de Museos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Especial Asesora intervendrá en todo lo relativo a la\r\ninstrucción, sustanciación e informe de las solicitudes de inscripción al\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. En especial sus\r\ncometidos serán:\r\n1) Asesorar al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas en\r\ntodos los asuntos que éste le someta o deba legalmente someter a su\r\nconsideración.\r\n2) Informar respecto de las consultas técnico jurídico que le formulen al\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.\r\n3) Sugerir los criterios de calificación y mantenerlos actualizados, de\r\nacuerdo a la normativa vigente los criterios establecidos por la propia\r\nComisión Especial Asesora.\r\n4) Asesorar en la calificación de las solicitudes presentadas por los\r\nusuarios.\r\n Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente\r\npara contar con la más completa información y requerir los antecedentes\r\nnecesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse\r\ndirectamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los\r\nmedios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se\r\nefectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General\r\ndel Proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Museos y Colecciones Museográficas a los efectos de la inscripción en\r\nel Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas deberán cumplir\r\ncon los siguientes requisitos además de los determinados por la Ley:\r\n  A) Presentar en formato papel y digital la planificación institucional\r\n     en las siguientes áreas: perfil institucional, colecciones,\r\n     financiamiento, exposiciones, recursos humanos, seguridad, educación,\r\n     investigación.\r\n  B) Certificado emitido por contador público sobre financiamiento de la\r\n     institución y documentación e las entidades administradoras\r\n     vinculadas a la adjudicación de fondos y/o presupuestos.\r\n  C) Acreditar vínculo jurídico que se tiene con el o los bienes\r\n     inmuebles como sede de la institución, acompañada de planos indicando\r\n     distribución de espacios y metrajes, así como la descripción de\r\n     equipamiento.\r\n  D) Presentar copia del inventario de colecciones (en formato digital),\r\n     el que deberá contar al menos con la siguiente información, con\r\n     atención a las características tipológicas específicas:\r\n     Código de Registro/Identificación\r\n     Fecha de Ingreso al Museo\r\n     Modalidad de Ingreso\r\n     Tipo/s de colección\r\n     Denominación del Objeto\r\n     Descripción\r\n     Colector/Autor/Creador\r\n     Título de la obra/pieza\r\n     Año de elaboración o creación de la obra/pieza\r\n  E) Horario de atención al público, debiendo permanecer abierto un\r\n     mínimo de 10 (diez) horas semanales.\r\n  F) Los requisitos que determine el Registro de Museos y Colecciones\r\n     Museográficas con la opinión del Consejo de Museos y aprobados por el\r\n     Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegistro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas expedirá a los\r\ntitulares de los Museos y Colecciones Museográficas que se inscriban un\r\ncertificado de inscripción y el logotipo del Registro, en formato digital\r\ncon manual de identidad visual y constancia de autorización de uso del\r\nmismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nRegionales Territoriales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  De las regionales territoriales:\r\nREGIONAL NORTE\r\nDepartamentos de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Salto, Paysandú\r\ny Río Negro.\r\nREGIONAL SUROESTE\r\nDepartamentos de Florida, Durazno, Flores, Colonia, Soriano y San José.\r\nREGIONAL SURESTE\r\nDepartamentos de Rocha, Lavalleja, Maldonado, Treinta y Tres y Canelones.\r\nREGIONAL MONTEVIDEO\r\nDepartamento de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\nDel Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos: El\r\nComité Coordinador del Sistema Nacional de Museos dictará su reglamento\r\ninterno, con las siguientes bases:\r\n  A) Será presidido por el Director Nacional de Cultura en\r\n     representación del Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un\r\n     Vicepresidente que será uno de los delegados de las regionales y un\r\n     Secretario, estos últimos serán elegidos por los integrantes del\r\n     Comité.\r\n  B) El delegado titular de la Comisión del Patrimonio Cultural de la\r\n     Nación deberá ser el Director General de la misma.\r\n  C) Los delegados regionales serán designados por el Congreso de\r\n     Intendentes a propuesta de las respectivas regionales.\r\n  D) Los delegados serán designados por un lapso de 3 años a partir de\r\n     la fecha de designación, pudiendo ser reelectos por un período\r\n     consecutivo. Con el nombramiento de cada delegado titular se deberá\r\n     designar su alterno respectivo.\r\n  E) Los delegados deberán estar en el desempeño de sus funciones en las\r\n     respectivas administraciones que representan y en áreas directamente\r\n     vinculadas a la gestión de museos o patrimonio.\r\n  F) Sesionará en forma ordinaria cada 2 meses. Podrá sesionar\r\n     extraordinariamente a instancias del propio Comité, del Presidente o\r\n     a propuesta de al menos dos delgados de las regionales. Las sesiones\r\n     extraordinarias deberán ser citadas con una antelación de 72 horas.\r\n  G) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los delegados.\r\n  H) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se\r\n     numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año\r\n     correspondiente.\r\n  I) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el\r\n     Presidente y el Secretario.\r\n  J) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Comité declarará\r\n     abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores\r\n     correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Comité se\r\n     dejará constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por\r\n     los asistentes.\r\n  K) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el\r\n     Poder Ejecutivo.\r\n  L) La Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y\r\n     Cultura proporcionará la infraestructura, el personal y los medios\r\n     necesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nDe los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos se expedirá dos\r\nveces al año a los efectos de otorgar el aval que refiere el artículo 27\r\nde la Ley que se reglamenta. Los museos deberán presentar sus solicitudes\r\nde ingreso al mismo Comité en los plazos y condiciones que éste determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nDe los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de obtener el aval del Comité Coordinador del Sistema de\r\nMuseos, los museos deberán presentar los siguientes requisitos además de\r\nlos que indica la ley y los que determine el propio Comité:\r\n   A) Insumos que permitan constatar la existencia de acciones\r\n      sistemáticas de catalogación de objetos pertenecientes a su acervo,\r\n      tales como publicaciones de catálogos razonados para su exposición\r\n      permanente o para exposiciones temporales, participación en\r\n      publicaciones científicas, etc. También se considerará para estos\r\n      efectos la existencia de documentos de registro de sus colecciones\r\n      que profundicen en la información disponible sobre las piezas\r\n      inventariadas, contribuyendo para el mejor conocimiento de las\r\n      mismas. agregando los siguientes campos de información:\r\n      Época/Fechas/Cronología, Material o Técnica, Procedencia\r\n      Geográfica, Dimensiones, Fotografía en formato digital (al menos\r\n      una).\r\n   B) Cronograma detallando la forma en que se brindará el servicio al\r\n      público, el cual deberá acotarse a los siguientes requisitos: al\r\n      menos treinta (30) horas semanales abierto al público; abrir los\r\n      fines de semana y feriados laborales; disponer de al menos un día a\r\n      la semana con entrada gratuita; contar con un mínimo de tres\r\n      propuestas educativas en el año; brindar al público información\r\n      sobre el museo, sus colecciones, exposiciones y demás actividades.\r\n      Deberá contarse con información disponible en idioma español, inglés\r\n      y portugués; realizar al menos dos exposiciones temporales al año;\r\n      desarrollar acciones de inclusión para personas con discapacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nDe los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos otorgará el aval una\r\nvez evaluados los antecedentes y la documentación presentada a los efectos\r\nde la incorporación al Sistema Nacional de Museos.\r\nSe resolverá en dos instancias en el año acerca de los avales a otorgar.\r\nPara ello se establecerán dos períodos en el año para presentar las\r\nsolicitudes de ingreso al Sistema Nacional de Museos\r\nEl Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos podrá solicitar\r\nasesoramiento a personas calificadas durante las instancias de evaluación\r\nde las solicitudes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\nDe Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional\r\nde Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fondos del presupuesto nacional destinados al Sistema Nacional de\r\nMuseos son aquellos que integran el Fondo Nacional de Museos y todos\r\naquellos que, no integrando el referido Fondo, se asignen expresamente\r\npara ser ejecutados por el Sistema Nacional de Museos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\nDe Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional\r\nde Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Sistema Nacional de Museos podrá obtener financiamiento de programas\r\nde cooperación internacional a través de proyectos presentados por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura o por el Congreso de Intendentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\nDe Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional\r\nde Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Museos que integren el Sistema Nacional de Museos cada cuatro (4)\r\naños deberán solicitar su continuidad al Sistema en un plazo de 60 días\r\nantes del vencimiento. La no solicitud en forma impedirá su continuidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2014/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\nDe Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional\r\nde Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos deberá expedirse en\r\nun plazo de 60 días corridos sobre la solicitud que se hace referencia en\r\nel artículo 22 del presente reglamento. Vencido el plazo se considerará\r\naprobado. Cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión\r\ncontraria a la petición formulada, antes de dictar resolución se deberá\r\nseguir el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto 500/991,\r\nsin perjuicio de la facultad de impugnación regulada en los artículos 142\r\ny siguientes del Decreto 500/991. Se podrá solicitar asesoramiento a\r\npersonas calificadas durante las instancias de evaluación de las\r\nsolicitudes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VIII\r\nDel Fondo Nacional de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Nacional de Museos se distribuirá entre fondos para inversión y\r\nfondos para gastos de funcionamiento de la siguiente manera, con opinión\r\npreceptiva del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos:\r\n   A) 55% concursable y 40% discrecional.\r\n   B) 5% para gastos administrativos del Sistema Nacional de Museos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VIII\r\nDel Fondo Nacional de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  La distribución de los fondos discrecionales se aprobará en el Comité\r\nCoordinador del Sistema Nacional de Museos. Por su parte la distribución\r\nde los fondos concursables se instrumentará mediante - al menos- una\r\nconvocatoria anual, con bases elaboradas por el Comité Coordinador del\r\nSistema Nacional de Museos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VIII\r\nDel Fondo Nacional de Museos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN " 
 }