A los efectos de la Ley N° 19.037 y de la presente reglamentación se
entiende por:
A) Exhibición ordenada: a aquella que cuente con una fundamentación
razonada acerca del guión que estructura la misma.
B) Conjunto de bienes patrimoniales expuestos de manera permanente al
público: a aquellas colecciones que en virtud de una explícita intención
de sus administradores/ gestores/propietarios se encuentran abiertas para
la vista pública.
C) Bienes patrimoniales que integran la institución: colecciones que
conforman el acervo de la institución.
D) Inventario: instrumento básico de control y ordenamiento del acervo del
Museo o Colección Museográfica, que describe e introduce en el
conocimiento del objeto o pieza inventariada a la vez que la protege.
E) Catalogación: instrumento especializado y razonado que reúne
información sobre los bienes que integran la colección del museo. Se basa
en el inventario, profundiza y enriquece la información
disponible/producida sobre los objetos que integran el acervo.
F) Inventario o catalogación con criterios museológicos: sistemas de
documentación de colecciones museológicas, que serán determinados por el
Ministerio de Educación y Cultura con opinión preceptiva del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
G) Criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva
y a la restauración: serán determinados por el Ministerio de Educación y
Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
H) Plan director: es un documento básico de planificación de las áreas
funcionales de la institución. La guía para el plan director será
elaborada por el Ministerio de Educación y Cultura con opinión del Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos.
I) Plan museológico: herramienta de planificación con sentido integrador
de todas las áreas funcionales de un museo, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 2° y 3° de la Ley 19037. Su desarrollo incluye un método de
trabajo acorde al perfil y a los objetivos de la institución. El
instructivo para el plan museológico será elaborado por el Ministerio de
Educación y Cultura con opinión del Comité Coordinador del Sistema
Nacional de Museos.