CAPITULO VII
De Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional
de Museos
Artículo 23
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos deberá expedirse en
un plazo de 60 días corridos sobre la solicitud que se hace referencia en
el artículo 22 del presente reglamento. Vencido el plazo se considerará
aprobado. Cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión
contraria a la petición formulada, antes de dictar resolución se deberá
seguir el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto 500/991,
sin perjuicio de la facultad de impugnación regulada en los artículos 142
y siguientes del Decreto 500/991. Se podrá solicitar asesoramiento a
personas calificadas durante las instancias de evaluación de las
solicitudes.