CAPITULO VI
De los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos
Artículo 17
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos se expedirá dos
veces al año a los efectos de otorgar el aval que refiere el artículo 27
de la Ley que se reglamenta. Los museos deberán presentar sus solicitudes
de ingreso al mismo Comité en los plazos y condiciones que éste determine.