REGLAMENTACION DE LA LEY 19.037 RELATIVA AL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.

CAPITULO V
Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

Artículo 16

 Funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos: El
Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos dictará su reglamento
interno, con las siguientes bases:
  A) Será presidido por el Director Nacional de Cultura en
     representación del Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un
     Vicepresidente que será uno de los delegados de las regionales y un
     Secretario, estos últimos serán elegidos por los integrantes del
     Comité.
  B) El delegado titular de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
     Nación deberá ser el Director General de la misma.
  C) Los delegados regionales serán designados por el Congreso de
     Intendentes a propuesta de las respectivas regionales.
  D) Los delegados serán designados por un lapso de 3 años a partir de
     la fecha de designación, pudiendo ser reelectos por un período
     consecutivo. Con el nombramiento de cada delegado titular se deberá
     designar su alterno respectivo.
  E) Los delegados deberán estar en el desempeño de sus funciones en las
     respectivas administraciones que representan y en áreas directamente
     vinculadas a la gestión de museos o patrimonio.
  F) Sesionará en forma ordinaria cada 2 meses. Podrá sesionar
     extraordinariamente a instancias del propio Comité, del Presidente o
     a propuesta de al menos dos delgados de las regionales. Las sesiones
     extraordinarias deberán ser citadas con una antelación de 72 horas.
  G) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los delegados.
  H) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
     numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
     correspondiente.
  I) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el
     Presidente y el Secretario.
  J) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Comité declarará
     abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
     correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Comité se
     dejará constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por
     los asistentes.
  K) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
     Poder Ejecutivo.
  L) La Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y
     Cultura proporcionará la infraestructura, el personal y los medios
     necesarios para su funcionamiento.
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