REGLAMENTACION DE LA LEY 19.037 RELATIVA AL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.

CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 13

 Los Museos y Colecciones Museográficas a los efectos de la inscripción en
el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas deberán cumplir
con los siguientes requisitos además de los determinados por la Ley:
  A) Presentar en formato papel y digital la planificación institucional
     en las siguientes áreas: perfil institucional, colecciones,
     financiamiento, exposiciones, recursos humanos, seguridad, educación,
     investigación.
  B) Certificado emitido por contador público sobre financiamiento de la
     institución y documentación e las entidades administradoras
     vinculadas a la adjudicación de fondos y/o presupuestos.
  C) Acreditar vínculo jurídico que se tiene con el o los bienes
     inmuebles como sede de la institución, acompañada de planos indicando
     distribución de espacios y metrajes, así como la descripción de
     equipamiento.
  D) Presentar copia del inventario de colecciones (en formato digital),
     el que deberá contar al menos con la siguiente información, con
     atención a las características tipológicas específicas:
     Código de Registro/Identificación
     Fecha de Ingreso al Museo
     Modalidad de Ingreso
     Tipo/s de colección
     Denominación del Objeto
     Descripción
     Colector/Autor/Creador
     Título de la obra/pieza
     Año de elaboración o creación de la obra/pieza
  E) Horario de atención al público, debiendo permanecer abierto un
     mínimo de 10 (diez) horas semanales.
  F) Los requisitos que determine el Registro de Museos y Colecciones
     Museográficas con la opinión del Consejo de Museos y aprobados por el
     Ministerio de Educación y Cultura.
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