REGLAMENTACION DE LA LEY 19.037 RELATIVA AL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.

CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 11

 La Comisión Especial Asesora intervendrá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe de las solicitudes de inscripción al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. En especial sus
cometidos serán:
1) Asesorar al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas en
todos los asuntos que éste le someta o deba legalmente someter a su
consideración.
2) Informar respecto de las consultas técnico jurídico que le formulen al
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.
3) Sugerir los criterios de calificación y mantenerlos actualizados, de
acuerdo a la normativa vigente los criterios establecidos por la propia
Comisión Especial Asesora.
4) Asesorar en la calificación de las solicitudes presentadas por los
usuarios.
 Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.
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