VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley
N° 19.037 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que la mencionada Ley estableció la regulación de los
Museos y Colecciones Museográficas y ha creado el Registro Nacional de
Museos y Colecciones Museográficas.
II) Que es necesario proceder a su reglamentación.
III) Que el presente en este texto fueron elaborados por un Grupo de
Trabajo ad hoc integrado por técnicos de museos y representantes de las
intendencias departamentales y del MEC y convalidados en el Encuentro
Nacional de Museos celebrado en mayo de 2013.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4 de la Constitución de la República y Ley N° 19.037 de fecha
28 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación-. Este reglamento se aplicará a todos los Museos y
Colecciones Museográficas Públicos y Privados según lo establecido en la
ley.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN