INDUSTRIA CARNICA. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y SUS MENUDENCIAS, DE CARNE DE CERDO, Y OVINA




Promulgación: 01/10/2010
Publicación: 13/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 898
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el
31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
116/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/011 de 04/04/2011 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el
31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1°
del Decreto N° 117/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/011 de 04/04/2011 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° octubre de 2010 y el 31
de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 1° del Decreto N°
118/010 de 12 de abril de 2010.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/011 de 04/04/2011 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO - TABARE AGUERRE
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