{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS. COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/25/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1393 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la normativa en materia de importación de frutas y hortalizas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las expectativas en materia de oferta doméstica de\r\nalgunas frutas y hortalizas para los próximos meses, junto con el marco\r\nactual para la realización de las operaciones de importación respectivas,\r\nhacen esperar incrementos significativos en sus precios, con las\r\nconsiguientes dificultades de acceso, principalmente, para los sectores de\r\nmenores recursos.\r\n\r\nII) que el Poder Ejecutivo está promoviendo ante el Poder Legislativo la\r\nadopción de medidas complementarias a las dispuestas en el presente\r\ndecreto, orientadas a amortiguar los efectos negativos de la situación\r\nreferida.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones transitorias a\r\nla normativa en materia de importación de frutas y hortalizas de modo de\r\nasegurar niveles de abastecimiento que redunden en precios al consumidor\r\nque permitan que el conjunto de la población pueda acceder a estos\r\nalimentos.\r\n\r\nII) que las modificaciones a introducir no pueden ir en desmedro de los\r\ncontralores fitosanitarios encomendados a la Dirección de Servicios de\r\nProtección Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones de este decreto se aplicarán, entre el 1º de julio y el\r\n31 de octubre de 2008, a las operaciones de importación de las frutas y\r\nhortalizas identificadas en el anexo que forma parte del presente decreto,\r\ny hasta los volúmenes máximos establecidos en el mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/295-2008#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2008/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca creará un Registro de\r\nimportadores habilitados de las frutas y hortalizas referidas en el\r\nartículo anterior, que podrán operar en los términos previstos en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo al embarque de la mercadería, los importadores habilitados deberán\r\nsolicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) ante el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta Secretaría de Estado se\r\nexpedirá en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos, contados a partir\r\nde la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la mercadería\r\nquedará sujeta a la inspección y despacho normales. En todos los casos,\r\nlos requisitos fitosanitarios que correspondan al producto y origen\r\nespecíficos, deberán estar contenidos en el certificado fitosanitario de\r\norigen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La AFIDI será emitida respetando el orden de ingreso de las solicitudes.\r\nLa suma de los volúmenes de mercaderías importadas despachados a plaza\r\ndurante el período establecido en el artículo 1 y de los volúmenes\r\nprevistos en las Acreditaciones vigentes para mercaderías que aún no han\r\nsido despachadas a plaza, no podrá superar el límite máximo respectivo\r\nestablecido en el anexo.\r\n\r\nLa AFIDI tendrá validez por 30 días corridos, contados a partir de su\r\nemisión, en el caso de importaciones desde la región (MERCOSUR y Chile), y\r\npor 60 días corridos, en el caso de importaciones desde fuera de la\r\nregión. Sólo podrá prorrogarse el plazo correspondiente, cuando la demora\r\nresulte de razones ajenas al importador y exista carta de crédito o\r\nconocimiento de embarque emitidos con anterioridad al cumplimiento del\r\nplazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La AFIDI podrá ser solicitada únicamente por el importador, que\r\nefectivamente y a nombre propio realice la operación aduanera, sin\r\nperjuicio de la posterior intervención de los despachantes de aduana o sus\r\napoderados, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 13.925 de 17 de\r\ndiciembre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informará por vía electrónica y de\r\ninmediato al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de los volúmenes\r\nde los despachos a plaza de las mercaderías.\r\n\r\nLa información remitida por la DNA deberá contener: (i) nombre del\r\nimportador; (ii) producto; y (iii) volumen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndase la aplicación de las normas reglamentarias que establecen\r\nexigencias de calidad comercial. Esta suspensión no abarca las\r\ndisposiciones que comprenden exigencias específicas relativas a la defensa\r\nde la salud humana, vegetal, animal y del medio ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
 }