{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2. APROBACION DEL SEXAGESIMO\r\nSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 352 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 2, suscrito el 25 de julio de 2007 entre los\r\nGobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental\r\ndel Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrado\r\nentre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982, que\r\ntiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo\r\naprovechamiento de los factores de producción y estimular su\r\ncomplementación económica basándose en el establecimiento de un programa\r\nde desgravación del intercambio recíproco;\r\n\r\nII) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 145/006 de 24 de mayo de 2006\r\nse aprobó la difusión del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre las Partes el 23\r\nde diciembre de 2005, con el objeto de establecer reglas para el comercio\r\nbilateral en el sector automotor hasta la entrada en vigor de la Política\r\nAutomotriz del MERCOSUR;\r\n\r\nIII) Que el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 2 es el resultado de la voluntad de las\r\npartes de renegociar las condiciones establecidas en el Sexagésimo Segundo\r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, para el\r\nintercambio de productos en este sector;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos referidos precedentemente, corresponde\r\nincorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo\r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 2, suscrito el 25 de julio de 2007 entre los\r\nGobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental\r\ndel Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/295-2007\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
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