{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/10/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 669 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/295-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en su\r\nCapítulo II, artículos 5º, 7º y 9º; en su Capítulo VI, artículo 18º; en\r\nsu Capítulo VIII, Sección 3ª, artículo 27º y Sección 9ª, artículo 45º.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente reglamentar las mencionadas normas a los\r\nefectos de su aplicación y conforme a la Ley mencionada.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo\r\n168º numeral 4º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contribución Patronal Rural) Redúcese en un 49,60% (cuarenta y nueve\r\ncon sesenta por ciento), de acuerdo a las facultades conferidas por el\r\nartículo 5º de la Ley que se reglamenta, el aporte mínimo establecido en\r\nel artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, desde el\r\n1º enero al 31 de diciembre de 2000, para todos los empresarios rurales\r\nque deban realizar sus aportes por el citado mínimo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 2001, dicha reducción será de 23,8%\r\n(veintitrés con ocho por ciento).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos, los porcentajes mínimos referidos precedentemente\r\noperarán sobre el montepío del peón especializado plenamente ocupado,\r\ncalculado sobre el salario vigente a la fecha del mes comprendido en la\r\nrespectiva liquidación del tributo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) De acuerdo\r\nal artículo 7º de la Ley que se reglamenta, se establece que el\r\nprocedimiento para el otorgamiento del beneficio de exoneración del\r\nImpuesto a las Transmisiones Patrimoniales a los actos y hechos que\r\ntengan por objeto inmuebles rurales, incluidos en proyectos de inversión\r\nen actividades agropecuarias, será el previsto por el Capítulo I del\r\nDecreto Nº 92/998, de 21 de abril de 1998.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/7\" >7</a>,\r\n      Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a quienes\r\nenajenen inmuebles, al amparo de lo dispuesto por el artículo 45º de la\r\nLey que se reglamenta, comprende a los hechos imponibles previstos en los\r\napartados A), B) y C) del artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado\r\n1996.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/45\" >45</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2000/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En las enajenaciones a que refiere el artículo anterior, el escribano\r\ninterviniente efectuará la retención y el correspondiente pago del\r\nImpuesto a las Transmisiones Patrimoniales, de acuerdo al régimen\r\ngeneral, salvo que las citadas enajenaciones y la cancelación del pasivo\r\nque da origen a la exoneración, se realicen en un solo acto. En tal\r\nhipótesis, el escribano interviniente dejará constancia de tales extremos\r\nen el propio documento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del\r\nDecreto Nº 252/998 de 16 de setiembre de 1998. En los demás casos, la\r\nfranquicia se hará efectiva mediante el otorgamiento de certificados de\r\ncrédito, en las condiciones que establezca la Dirección General\r\nImpositiva.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/45\" >45</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Proyectos de Inversión Agropecuarios) Se considerarán nuevas\r\ntecnologías a los efectos del artículo 9º de la Ley que se reglamenta,\r\nlas que tengan tal carácter en relación al titular del proyecto, aunque\r\nya fueren utilizadas por otras empresas nacionales.-\r\nA efectos de evaluar los proyectos considerados por la norma legal\r\ncitada, se tendrán como parte de la inversión, las existencias y bienes\r\ndel activo fijo preexistentes que se destinen o afecten al proyecto, los\r\nque podrán ser objeto de los beneficios previstos por la Ley Nº 16.906,\r\nde 7 de enero de 1998.-\r\nCuando se presenten proyectos conforme al Capítulo III de la mencionada\r\nLey al amparo de lo establecido en el artículo que se reglamenta, deberá\r\nespecificarse en los mismos, a efectos de evaluar la procedencia de los\r\nbeneficios para el inversor así como para los usuarios del proyecto, lo\r\nsiguiente:\r\na) la relación jurídica contractual entre inversor y usuarios;\r\nb) la descripción de la operativa en que se concretará la relación\r\n   referida;\r\nc) la proyección de los resultados del emprendimiento, incluyendo la\r\n   estimación de los bienes afectados y los servicios prestados en\r\n   relación a los usuarios con respecto a la totalidad del proyecto;\r\n   los beneficios previstos para el inversor como para los usuarios en\r\n   la ejecución del proyecto y la duración de la relación contractual.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Devolución del IVA computadoras personales) Otórgase a los institutos\r\nde enseñanza a que refiere el artículo 18º de la Ley que se reglamenta,\r\nun crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones en plaza de computadoras personales e impresoras que se\r\ndestinen exclusivamente a las tareas educativas. El referido crédito se\r\nhará efectivo mediante certificados de crédito para el pago de sus\r\nimpuestos o para su cesión a otros contribuyentes en las condiciones que\r\nestablezca la Dirección General Impositiva.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/18\" >18</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constancia de disponibilidad de crédito) La constancia exigida por el\r\nartículo 27º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, deberá ser\r\nfirmada por el Ordenador del Gasto competente y por el Gerente Financiero\r\ndel Inciso respectivo, o por quienes hagan sus veces.-\r\nLos Contadores Centrales no intervendrán las obligaciones\r\ncorrespondientes a los gastos que no cumplan con lo establecido\r\nprecedentemente.-\r\nLas contrataciones que contravengan esta disposición son nulas, de\r\nconformidad con lo establecido en el citado artículo 27º de la Ley Nº\r\n17.243, de 29 de junio de 2000.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/27\" >27</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/9?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 172/000 de 09/06/2000 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 90/000 de 03/03/2000 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2000/15\" >15</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta en forma fundada a la Asamblea General.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }