PESQUISA DE VIH PARA EMBARAZADAS




Promulgación: 19/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 448
  VISTO: el aumento manifiesto de la incidencia de la infección por VIH en
la mujer;

  RESULTANDO: que la relación hombre/mujer pasó de 14:1 a 2,9:1 en el
momento actual lo que trajo aparejado un aumento de la infección en recién
nacidos;

  CONSIDERANDO: I) que esto configura un importante problema médico y
socio-económico;

II) que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública el velar por la
salud de la población de nuestro país estableciendo mecanismos de atención
en el plano epidemiológico, asistencial y en especial preventivo y vigilar
que estas actividades se cumplan;

III) que las recomendaciones de la OPS/OMS y del CDC (Estados Unidos de
Norteamérica) en el sentido de implementar medidas preventivas que
disminuyan la transmisión perinatal del VIH, mediante el uso de Zidovudina
que, en los estudios controlados, randomizados, han mostrado una reducción
del 25% al 8.3% de recién nacidos infectados:

IV) que para poder efectuar estas acciones preventivas es necesario
conocer qué embarazada está infectada con el VIH;

V) que los Programas de Prevención del SIDA y Materno Infantil, la
Comisión Honoraria Materno Infantil informan favorablemente al respecto;

VI) que la Dirección General de la Salud y la Asesoría Jurídico-Notarial
de la mencionada Secretaría de Estado no formulan objeciones en tal
sentido;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la pesquisa del VIH en todo el territorio nacional, a toda
embarazada, previo su consentimiento informado.

Artículo 2

   En toda embarazada infectada con el VIH, se procederá, previo
consentimiento informado, a la administración del tratamiento con
antirretrovirales, en las condiciones que se establezcan en las
recomendaciones nacionales según la reglamentación correspondiente.

Artículo 3

   La División de Laboratorios de Salud Pública conjuntamente con el
Programa Materno-Infantil, reglamentarán la frecuencia del estudio, el
flujograma diagnóstico, las técnicas a emplear y la interpretación
diagnóstica, así como las medidas terapéuticas a aplicar.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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