{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 743 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/295-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de creación de un régimen especial de contratación\r\nde vehículos con chofer para transporte exclusivo al servicio de\r\norganismos públicos.\r\n\r\n  Resultando: I) el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el\r\nestablecimiento de regímenes especiales de contrataciones estatales cuando\r\nlas características de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la\r\nAdministración, los que estarán basados en los principios generales de la\r\npublicidad e igualdad de los oferentes.\r\n\r\nII) las necesidades de servicios de transporte exclusivo para los\r\ndiferentes organismos públicos son de carácter tanto permanente como\r\ntransitorio, tanto previsible como imprevisible, y son satisfechas por\r\ncentenares de pequeñas empresas que se presentan a llamados públicos o, a\r\nveces, deben ser contratados en forma directa y urgente para satisfacer\r\nnecesidades impostergables de la Administración.\r\n\r\nIII) la ubicación geográfica de esos requerimientos está ligada\r\nesencialmente, por razones de costos, al domicilio de la empresa y a la\r\nzona geográfica de prestación del servicio, obligando a una forma de\r\nfraccionamiento de la contratación por razones de vecindad o a una\r\naparente universalidad del llamado con ventaja para quien resida en las\r\ncercanías.\r\n\r\n  Considerando: I) que la estructura del mercado de vehículos fleteros\r\ncaracterizada por la atomicidad de la oferta y la demanda, la frecuente\r\nnecesidad de contratación de los servicios y la dispersión geográfica de\r\nlos mismos, hacen recomendable el establecimiento de un régimen especial\r\nde contratación de estos servicios cuando no resulte posible o conveniente\r\nel régimen general de licitación pública.\r\n\r\nII) que resulta conveniente mantener la atomicidad del mercado y el\r\nfomento de la pequeña empresa en esta rama de servicios, la cual es muy\r\nadecuada al tipo de tareas que se prevé contratar.\r\n\r\nIII) que la demanda contínua de estos servicios de transporte obligaría,\r\ncon el sistema general de contratación, a contínuas presentaciones ante\r\nlos diferentes organismos públicos cada vez que hubiera una necesidad a\r\nsatisfacer, con los consiguientes costos para los potenciales\r\nadjudicatarios y con un trabajo innecesario para los organismos públicos\r\nante la reiteración de presentaciones de los mismos oferentes y de los\r\nmismos servicios para las mismas necesidades.\r\n\r\nIV) que la solución más económica y transparante es la inscripción\r\nperiódica en un Registro de Aspirantes y el sorteo público de un número\r\nlimitado de los mismos cada vez que se requiera una contratación.\r\n\r\nV) que esta solución, además, permite evitar la reiteración de\r\ncontrataciones directas, por razones de urgencia, que son motivadas por\r\nlas especiales características de este mercado.\r\n\r\nVI) que se cumplen los requisitos legales de publicidad e igualdad de los\r\noferentes.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a\r\nla facultad establecida en el artículo 34 del Texto  Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un régimen especial de contratación de servicios de transporte\r\nde personal, materiales, equipos y otros implementos de trabajo, de o para\r\nun organismo público en forma exclusiva, mediante vehículos con chofer.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente régimen podrá ser aplicado por un organismo público cuando\r\nasí haya sido resuelto por su ordenador primario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El organismo deberá crear un Registro de interesados en la prestación\r\nde estos servicios, con secciones descentralizadas por región donde deban\r\nprestarse los servicios, cuando corresponda.\r\n     El organismo convocará públicamente a los interesados en inscribirse\r\nen el Registro a través de por lo menos dos periódicos de circulación\r\nnacional. Esa convocatoria deberá repetirse durante los meses de marzo o\r\nabril de cada año y la inscripción tendrá vigencia anual.\r\n     A partir de la primera convocatoria el Registro permanecerá abierto a\r\nla inscripción de los interesados, los que podrán hacerlo en cualquier\r\nmomento.\r\n     Ningún interesado podrá inscribir más de dos vehículos en el Registro\r\ndel Organismo, determinando en qué secciones cumpliría servicios, pudiendo\r\ninscribirse él y sus vehículos en otros Registros de otros organismos.\r\n     No podrán inscribirse funcionarios del organismo convocante ni\r\nfirmas, empresas o entidades vinculadas con éstos por razones de dirección\r\no dependencia; en el caso de subordinación, podrá efectuarse la\r\ninscripción cuando el funcionario no tenga ninguna relación con la\r\ndependencia solicitante ni con el proceso de adquisición. En tal caso y\r\ncuando exista parentesco de hasta tercer grado de afinidad o\r\nconsanguinidad con algún funcionario del mismo, deberá declararse dicho\r\nextremo en la presentación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El organismo deberá establecer las categorías y requisitos de\r\nvehículos y choferes que se van a requerir en función de las\r\ncaracterísticas del servicio a contratarse.\r\n     Las categorías básicas de vehículos a contratar mediante el presente\r\nrégimen especial, con la antigüedad que se determine para cada organismo y\r\nzona, son:\r\n     a) Autos hasta 1.600 cc con motor nafta o diesel para transportar\r\nhasta 5 pasajeros incluido el chofer.\r\n     b) Autos y camionetas hasta 1.600 cc con motor nafta o diesel para\r\ntransportar hasta 5 pasajeros incluido el chofer.\r\n     c) Camionetas pick-up de hasta 3.000 cc motor nafta o diesel con\r\ncarga útil en la caja de 500 kg. o superior y capacidad de cabina de 3\r\npersonas incluida el chofer.\r\n     d) Camionetas doble cabina con motor nafta o diesel de hasta 3.000 cc\r\ncon capacidad de cabina para 5 personas, incluida el chofer y caja con\r\ncarga útil de 500 kg. o superior.\r\n     e) Camioneta rural o furgón con motor nafta o diesel, de hasta 3.000\r\ncc y capacidad para transportar como mínimo 5 pasajeros.\r\n     f) Camiones de hasta 10 toneladas de capacidad en la caja.\r\n     Sin perjuicio de lo establecido precedentemente cada organismo podrá\r\ndeterminar otras categorías o adecuar éstas de acuerdo con las necesidades\r\nde sus servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Los interesados, al momento de la inscripción, deberán constituir\r\ndomicilio en la región donde ofrezcan efectuar los servicios, reputándose\r\nválidas las notificaciones que se practiquen en el mismo.\r\n     La inscripción se efectuará en base a un Formulario Unico de\r\nPresentación (Anexo a este Decreto)<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> al que sólo se adjuntará fotocopia de\r\nla documentación que acredite encontrarse en condiciones de prestar los\r\nservicios a contratarse, incluso aunque no esté inscripta aún como\r\nempresa.\r\n    No podrá efectuarse la contratación ni prestarse ningún servicio de\r\ntransporte si el interesado no acreditare su inscripción como empresa\r\nante los organismos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos\r\nmunicipales u nacionales en materia de transporte.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/07/04/2\" target=\"_blank\">Nº 295/994</a> de \r\n17/06/1994.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el organismo requiera servicios de vehículos de determinada\r\ncategoría en la zona de influencia de una sección del Registro,\r\nseleccionará, mediante sorteo público, entre los inscriptos disponibles en\r\nel mismo, a un número no inferior al triple de vehículos a contratar,\r\nexcepto que se haya agotado la nómina de dichos inscriptos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El organismo solicitará cotización por el servicio de flete a los\r\ninscriptos seleccionados, detallando plazo, zona y horarios habituales de\r\ntrabajo, total de horas y kilómetros mínimos por mes, y toda otra\r\ncaracterística del servicio, con una anticipación no inferior a 48 horas\r\nal acto de apertura.\r\n    Asimismo podrá determinar una tarifa a pagar y especificar criterios\r\nobjetivos de selección entre los que la acepten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "     En el pedido de cotización deberán incluirse necesariamente las\r\nobligaciones y responsabilidades del contratista, conforme a lo\r\nestablecido en el presente Decreto, sin perjuicio de las que cada\r\norganismo pueda adicionar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Constituyen obligaciones y responsabilidades del contratista:\r\n     a) cumplir por sí las obligaciones asumidas.\r\n     Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del\r\ncontratista, y con el consentimiento expreso del organismo contratante,\r\nsiempre que se demostrare fehacientemente que el cesionario brinde las\r\nmismas seguridades de cumplimiento.\r\n     Se requerirá también la autorización del organismo contratante para\r\nproceder a la subcontratación total o parcial;\r\n     b) responder por las acciones u omisiones de sus dependientes;\r\n     c) efectuar fielmente la entrega de material, equipos o material de\r\ntrabajo en el tiempo y lugar convenidos;\r\n     d) emplear la debida diligencia en el cumplimiento de sus deberes;\r\n     e) no variar el camino por donde debe hacerse el transporte, siempre\r\nque hubiere mediado pacto expreso al respecto, salvo que el camino\r\nestipulado estuviese intransitable u ofreciere riesgos para las personas o\r\nlas cosas.\r\n     De no existir indicación acerca del camino, quedará al arbitrio del\r\ncontratista la elección que entienda del mismo, siempre que se dirija por\r\nvía directa al destino al que debe arribar;\r\n     f) mantener los vehículos afectados al servicio en condiciones\r\nreglamentarias para su circulación;\r\n     g) observar las disposiciones reglamentarias en materia de\r\ncirculación vial;\r\n     h) asistir con puntualidad a la hora predeterminada por el\r\norganismo;\r\n     i) responder, en lo que corresponde, por los daños que se\r\nocasionaren a las personas o cosas que transporta desde el momento en que\r\ningresan al vehículo hasta el lugar de destino, siempre que los daños no\r\nse originaren por el hecho de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.\r\n     j) abonar al organismo la indemnización correspondiente en caso de\r\ndeterioro, pérdida o extravío de las cosas transportadas;\r\n     k) cuando se originen daños en los materiales, equipos y/o materiales\r\nde trabajo transportados que admiten su reparación, el contratista asumirá\r\nel pago de las reparaciones que hubieren de efectuarse.\r\n     l) será asimismo responsable del pago de toda multa que se le\r\nimpusiere como consecuencia de una infracción de tránsito, ya sea que tal\r\ninfracción haya sido cometida por el mismo o sus dependientes;\r\n     m) serán de su cuenta y cargo todos los gastos que se originen en la\r\nreparación o mantenimiento de los vehículos afectados en concepto de\r\nrepuestos, mano de obra, etc.; asimismo estarán de su cargo todos los\r\ninsumos como ser combustibles, aceite, etc., excepto que se estipule\r\nexpresamente lo contrario; los peajes no estarán a su cargo excepto que\r\nasí se haya estipulado;\r\n     n) acreditar estar al día en el pago de la patente de rodados así\r\ncomo en sus obligaciones de seguros por los daños que se puedan causar a\r\nterceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "     En caso de que el vehículo debiera ser retirado de circulación para\r\nefectuar su mantenimiento o reparación, mientras éstas no se verifiquen la\r\nAdministración se reserva el derecho de proceder a convocar a otro\r\ncontratista de entre los inscriptos a fin de no resentir el servicio, o\r\nadmitir, previa calificación del mismo, que el contratista sustituya el\r\nvehículo originalmente destinado, por otro de semejantes características,\r\nya sea de su propiedad o mediante la modalidad de la subcontratación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "     En el llamado cada organismo establecerá si el precio es firme o\r\nreajustable; en este caso se fijará la fórmula paramétrica que regirá\r\nhasta la finalización del Contrato. Esta última contemplará únicamente las\r\nvariaciones del precio del combustible, del índice de los precios de\r\nconsumo, del índice medio de salarios privados y del precio del dólar\r\namericano. Las cotizaciones se deberán presentar en moneda nacional.\r\n    Asimismo se determinarán las condiciones y formas de pago.\r\n    En los pagos a efectuarse por el organismo contratante, podrá\r\ndeducirse del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que\r\nel contratista mantenga con ese organismo o con los organismos de\r\nrecaudación fiscal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "      La penalidad por mora en el cumplimiento del contrato, la que se\r\nconfigurará por la no extinción de las obligaciones contractuales, y se\r\nproducirá de pleno derecho, podrá consistir en:\r\n     a) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte\r\ncorrespondiente;\r\n     b) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al\r\nperíodo de incumplimiento;\r\n     c) una suma fija.\r\n     La referida penalidad será independiente de los daños y perjuicios\r\nque pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/13" 
 ,"textoArticulo" : "     En caso de incumplimiento total o parcial del contratista, el\r\norganismo contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del\r\ncontrato, debiendo proceder a notificar la misma de inmediato.\r\n    La rescisión por incumplimiento del contratista podrá aparejar su\r\nresponsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y determinará en\r\ntodos los casos, la comunicación de tal hecho al Registro General de\r\nProveedores del Estado y a los demás Registros creados en base al presente\r\nDecreto, así como la baja automática del contratista del Registro del\r\norganismo contratante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/14" 
 ,"textoArticulo" : "      Las cotizaciones se abrirán en acto público ante las personas\r\ndesignadas al efecto por el organismo. Luego se determinará el oferente\r\nque, cumpliendo los requerimientos del llamado, haya presentado la oferta\r\nmás conveniente para la Administración. A estos efectos podrá tomarse en\r\ncuenta para la evaluación los antecedentes del oferente, los registros de\r\ncumplimientos e incumplimientos, antigüedad del vehículo, equipos de\r\ncomunicaciones así como cualquier otro factor que entienda adecuado. En la\r\nprimera ocasión que aplique este régimen el ordenador podrá determinar,\r\npor única vez y hasta por un año, una preferencia de hasta 5% del precio\r\nofertado a los fleteros del organismo con contrato vigente.\r\n     La Administración podrá, de ser pertinente, aplicar los regímenes\r\nestablecidos en el artículo 57 del TOCAF:\r\n     a) mejora de ofertas, la que podrá efectuarse en el mismo acto, de\r\nencontrarse todos los oferentes presentes.\r\n     b) negociación, en caso de precio manifiestamente inconveniente,\r\nconsiderándose en forma especial como inconveniente un precio superior al\r\nhabitual del mercado.\r\n     En esta instancia el organismo estará en condiciones de adjudicar a\r\nla o a las ofertas ganadoras.\r\n     Posteriormente, en caso que restaran vehículos por adjudicar, se\r\npodrá invitar a los demás oferentes a que mejoren sus ofertas.\r\n     Para la mejora de ofertas se utilizará el Formulario Unico de Mejora\r\nde Ofertas (adjunto a este Decreto).\r\n     La adjudicación se hará de acuerdo con el orden creciente  de los\r\nprecios comparativos y, en caso de empate, se adjudicará teniendo en\r\ncuenta el mejor precio de las ofertas originales y, de persistir el\r\nempate, se procederá por sorteo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/15" 
 ,"textoArticulo" : "      La Administración podrá adjudicar total o parcialmente o declarar\r\ndesierta esa convocatoria. En tal caso podrá efectuar una convocatoria más\r\namplia, pero invitando siempre a los primeros.\r\n     En caso de no haberse satisfecho el requerimiento de vehículos a\r\ntravés del procedimiento de mejora de ofertas previsto anteriormente, la\r\nAdministración podrá optar por contratar al precio resultante del\r\nordenamiento efectuado.\r\n     La adjudicación se efectuará por el ordenador competente previa\r\nintervención del Tribunal de Cuentas de la República, sus auditores o del\r\nContador delegado según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Luego de la referida intervención del Tribunal de Cuentas, el organismo\r\nnotificará a través de la unidad donde se hubiera efectuado la\r\nconvocatoria a los adjudicatarios y no adjudicatarios, del acto dictado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/17" 
 ,"textoArticulo" : "     No se exigirán para estas contrataciones garantías de mantenimiento de\r\noferta ni de fiel cumplimiento de contrato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/18" 
 ,"textoArticulo" : "      El adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos para\r\nsuscribir el contrato:\r\n     a) libreta de propiedad municipal a nombre del adjudicatario;\r\n     b) certificado del Registro de Automotores Departamental que acredite\r\nque el adjudicatario es propietario del vehículo, o título de propiedad\r\ninscripto en el Registro de Automotores;\r\n     c) póliza de seguro que acredite que el vehículo se encuentre\r\nasegurado en el Banco de Seguros del Estado, u otra Institución habilitada\r\nal efecto, por el riesgo Responsabilidad Civil Extracontractual, por el\r\nmonto máximo de cobertura que se exija;\r\n     d) constancia de inspección vehicular emitida por quien corresponda;\r\n     e) certificado de inscripción con el Banco de Previsión Social y la\r\nDirección General Impositiva;\r\n     f) declaración de datos filiatorios de los choferes titular y\r\nsuplente, libretas de conducir profesionales de la categoría\r\ncorrespondiente a los vehículos de que se trate, certificados de salud y\r\nde contratación de seguro de accidentes de trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/19" 
 ,"textoArticulo" : "     El contratista podrá cobrar sus haberes en la localidad donde fuera\r\nefectuada la convocatoria, sin perjuicio de que el organismo pueda ofrecer\r\notros lugares alternativos.\r\n     Para efectuar los cobros el contratista deberá presentar el\r\ncertificado de contribuyente de no mantener adeudos con el Banco de\r\nPrevisión Social ni con la Dirección General Impositiva, y la autorización\r\ncorrespondiente de la persona que concurra a tal efecto, en caso de no ser\r\nel titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando a los efectos de continuar o asegurar la prestación de un\r\nservicio sea urgente la contratación correspondiente, habiendo sido\r\nimposible la previsión de dicha necesidad, se podrá contratar en forma\r\ndirecta, por resolución fundada del ordenador correspondiente, por un\r\nplazo máximo de 20 (veinte) días corridos y de conformidad con lo\r\nestablecido en el presente régimen, en cuanto sea aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/21" 
 ,"textoArticulo" : "      Autorízase la comunicación directa entre los distintos Registros y\r\nGerencias de Abastecimientos o similares de los Organismos del Estado para\r\nel intercambio de información de precios, de organización y de\r\nincumplimientos en lo relativo al presente régimen especial de compras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1994/23" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de\r\ncirculación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL\r\nANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }