El organismo deberá establecer las categorías y requisitos de
vehículos y choferes que se van a requerir en función de las
características del servicio a contratarse.
Las categorías básicas de vehículos a contratar mediante el presente
régimen especial, con la antigüedad que se determine para cada organismo y
zona, son:
a) Autos hasta 1.600 cc con motor nafta o diesel para transportar
hasta 5 pasajeros incluido el chofer.
b) Autos y camionetas hasta 1.600 cc con motor nafta o diesel para
transportar hasta 5 pasajeros incluido el chofer.
c) Camionetas pick-up de hasta 3.000 cc motor nafta o diesel con
carga útil en la caja de 500 kg. o superior y capacidad de cabina de 3
personas incluida el chofer.
d) Camionetas doble cabina con motor nafta o diesel de hasta 3.000 cc
con capacidad de cabina para 5 personas, incluida el chofer y caja con
carga útil de 500 kg. o superior.
e) Camioneta rural o furgón con motor nafta o diesel, de hasta 3.000
cc y capacidad para transportar como mínimo 5 pasajeros.
f) Camiones de hasta 10 toneladas de capacidad en la caja.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente cada organismo podrá
determinar otras categorías o adecuar éstas de acuerdo con las necesidades
de sus servicios.